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Fecha actualización: 27/10/2022

Ejercicio 2021

 

  • LINEA COVID DE AYUDAS DIRECTAS A PERSONAS AUTONOMAS Y EMPRESAS PREVISTA EN EL TITULO I DEL REAL DECRETO LEY 5/2021 , DE 12 DE MARZO , DE MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE APOYO A LA SOLVENCIA EMPRESARIAL EN RESPUESTA A LA PANDEMIA DE LA COVID-19 , FINANCIADA POR EL GOBIERNO DE ESPAÑA , REGULADAS POR EL DECRETO LEY 6/2021 , DE 04 JUNIO ( LINEA 2.1: PERSONAS AUTONOMAS , EMPRESAS Y GRUPOS DE EMPRESAS CON UN MAXIMO DE 10 PERSONAS EMPLEADAS )

 

Razón Social: PLAYA PARAISO LUXURY PROPERTIES , S.L.
Código Actividad Económica: 501.1 - CONSTRUCCION COMPLETA, REPAR. Y CONSERV.
Expediente: EXP-SUBPYMES2-0380-2021

EJERCICIO: 2021

SUBVENCION OBTENIDA: 500.000,00.-€

FECHA CONCESION: 10/11/2021

MOTIVO: Sostenimiento de la entidad por la Crisis COVID-19

REFERENCIA LEGAL

Ley 19/2013

Artículo 8. Información económica, presupuestaria y estadística.

1. Los sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de este título (Título 1) deberán hacer pública, como mínimo, la información relativa a los actos de gestión administrativa con repercusión económica o presupuestaria que se indican a continuación:

c) Las subvenciones y ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

2. Los sujetos mencionados en el artículo 3 deberán publicar la información a la que se refieren las letras a) y b) del apartado primero de este artículo cuando se trate de contratos o convenios celebrados con una Administración Pública. Asimismo, habrán de publicar la información prevista en la letra c) en relación a las subvenciones que reciban cuando el órgano concedente sea una Administración Pública.

Ley 12/2014

Artículo 31. Información sobre las ayudas y subvenciones.

1. La Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, respecto de las ayudas y subvenciones de sus órganos y de los organismos y entidades vinculadas o dependientes, hará pública y mantendrá actualizada la información de las ayudas y subvenciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siguiente:

a) Los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados. Asimismo, dichos planes deberán ser publicados en el Boletín Oficial de Canarias, dentro de los veinte días siguientes a su aprobación.

b) La relación de las líneas de ayudas o subvenciones que tenga previsto convocar durante el ejercicio presupuestario, con indicación de los importes que se destinen, el objetivo o la finalidad y la descripción de los posibles beneficiarios.

c) La relación de las ayudas y subvenciones concedidas a lo largo de cada ejercicio, indicando su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios. Además, la relación de subvenciones concedidas sin promover la concurrencia, especificando la persona o entidad beneficiaria, el importe y el destino de la misma, se publicará trimestralmente en el Boletín Oficial de Canarias, dentro del mes siguiente a la finalización de cada trimestre natural. En el caso de ayudas y subvenciones que se concedan sin promover la concurrencia, se expresarán las razones o motivos que justifiquen la no existencia de convocatoria pública.

Ley 8/2015

Artículo 115. Información de las ayudas y subvenciones.

1. Los cabildos insulares, respecto de las ayudas y subvenciones de sus órganos y de los órganos de los organismos y entidades vinculadas o dependientes, harán pública y mantendrán actualizada la información de las ayudas y subvenciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, siguiente:

a) Los planes estratégicos de ayudas y subvenciones aprobados, en su caso.

b) La relación de las líneas de ayudas o subvenciones que tengan previsto convocar durante el ejercicio presupuestario, con indicación de los importes que se destinen, el objetivo o la finalidad, los criterios de distribución o concesión y la descripción de los posibles beneficiarios.

c) La relación de las ayudas y subvenciones concedidas a lo largo de cada ejercicio, indicando su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios.

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